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La Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y las personas con discapacidad.
Comentario al fallo “G., E. A.” de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA
Por Adriana B. Pedrini
"Es difícil abordar una problemática tan medular y esencial como es el derecho a la salud integral de las personas con necesidades especiales sin que surja en nuestra mente la necesidad de diferenciar o categorizar a las personas con discapacidad. ¿Por qué? Porque todos somos potenciales discapacitados al no estar exentos de sufrir alguna enfermedad o accidente que nos incapacite o nos altere. Porque no todo discapacitado necesita el mismo tratamiento. Porque las desventajas considerables pueden ser motoras o mentales, transitorias, prolongadas o incluso permanentes. Y esta diferenciación nos lleven de manera ineludible a pensar en temas relevantes como el financiamiento de los tratamientos que logran la efectiva y verdadera integración social y laboral que todos deseamos para quienes padecen discapacidades, muchas de las cuales son olvidadas o “re-nombradas”, pero nunca abordadas con visión de realidad."
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Términos mencionados en esta doctrina: personas, discapacidad.